Inversiones en el Exterior
- La regla general para las inversiones mantenidas en el exterior es que tributaran sobre la renta
liquida percibida, es decir cuando han ingresado materialmente al patrimonio del inversionista.
A modo de ejemplo podemos señalar: dividendos, retiros, intereses pagados, etc. - No se entienden percibidas las ganancias obtenidas por una sociedad o entidad en el exterior,
mientras esta no la distribuye a sus socios o accionistas residentes en Chile. - No obstante, lo anterior, si esa sociedad o entidad en el exterior es controlada por un
contribuyente residente en Chile, se considera una Entidad Controlada en el Exterior
(Controlled Foreingn Company – CFC), y las rentas pasivas que éstas obtengan se entienden
percibidas por el contribuyente chileno, estando este obligado a tributar sobre ellas. Se
entiende controlada si se posee directa o indirectamente, el 50% o más del capital, derecho a
las utilidades, o derechos a voto sobre dicha entidad. - En general, se entienden por rentas pasivas principalmente las rentas financieras, como por
ejemplo, dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución de utilidades
provenientes de participaciones en otras entidades, intereses, regalías, ganancias de capital o
mayores valores provenientes de la enajenación de bienes o derechos que a su vez generen
rentas pasivas, rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles
y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, entre otras.
Cuando se entiende una Entidad Controlada en el Exterior (CFC)
- Cuando alguien posee el 50% o más del capital, de las utilidades o del derecho a voto de la
entidad extranjera; o bien, cuando tiene facultades suficientes para elegir o hacer elegir a la
mayoría de los directores o administradores o posee facultades unilaterales para modificar los
estatutos, o cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores. Lo anterior, ya
sea en forma directa o indirecta y en conjunto con personas relacionadas. - Las nuevas reglas para este caso, modifica el “concepto de relación” pasando a tener un
sentido más amplio en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario
Se presumirá como relacionados al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o
descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. También se presumirá como
relacionados, salvo prueba en contrario, a los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad cuando participen en la misma entidad o patrimonio constituido en Chile a
través de la cual se controla una entidad sin domicilio ni residencia en Chile.
Rentas que deben computarse según CFC con nueva reforma
- En la actualidad las rentas pasivas hasta 2.400 UF no deben ser consideradas como
devengadas, rigiéndose en consecuencia por las normas generales del artículo 12 de la LIR
(base percibida). En caso de exceder este límite de 2.400 UF, se deben considerar como
devengadas la totalidad de las rentas pasivas. - A partir de la reforma, para determinar este límite de 2.400 UF, se debe considerar las rentas
pasivas del contribuyente y de todos sus relacionados. Si al efectuar la agregación
correspondiente el resultado obtenido se excede el límite, tanto el contribuyente como todos
sus relacionados deben considerar como devengadas la totalidad de sus rentas pasivas.
Entrada en Vigencia
- Las modificaciones introducidas al artículo 41 G entrarán en vigencia a partir del 1° de enero
de 2025.