Con fecha 25 de septiembre del presente año, el Congreso aprobó el proyecto de ley denominado
“Cumplimiento de las obligaciones tributarias” cuyos ejes se basan en un mayor control del
comercio informal, delitos tributarios y planificación tributaria agresiva, regulación de las
obligaciones tributarias, fortalecimiento de los organismos fiscalizadores y mayores facultades para
la defensoría del contribuyente.
La presente Ley, fue publicada el pasado 24 de octubre de 2024 en el Diario Oficial, encontrándose
por lo tanto, plenamente vigente.
A continuación, entregamos las modificaciones de mayor relevancia que trae consigo la Ley:
1. Procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se
encuentren en el extranjero.
Permite regularizar bienes y rentas no declarados en el extranjero. El plazo para declarar estos
bienes va desde la publicación de la ley hasta el 30 de noviembre de 2024.
Se tributará con impuesto único de un 12% sobre las rentas declaradas.
2. Término anticipado de gestiones judiciales pendientes, con condonación de multas e
intereses.
Beneficio que hace referencia a poner término a gestiones judiciales sobre reclamos de giros y
liquidaciones presentadas ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, cortes de apelaciones o
suprema y que fueron iniciadas antes del 1 de enero del 2024 y que se mantengan vigentes.
La solicitud se podrá presentar el primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley y el SII
dispondrá de 3 meses para dar respuesta a la solicitud.
3. NGA respecto de su vigencia
Mejora las normas procedimentales, se precisa la relación entre norma anti-elusión y normas
especiales, se distribuye carga de la prueba y establece un comité ejecutivo. La vigencia de esta
modificación va desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
4. Fiscalización de grupos empresariales
Permite una fiscalización integral y unificada en grupos empresariales, evitando así,
inconcurrencias entre unidades del SII. La vigencia va desde el primer día del mes siguiente a la
publicación de la ley.
5. Multijurisdicción en procesos de fiscalización y otros tramites a realizar en el Servicio.
Modificación que habla sobre que directores regionales podrán realizar procedimientos a cualquier
contribuyente en cualquier territorio chileno. La vigencia va desde el 1 de enero de 2025 para
ciertas regiones y desde 2026 para el resto del país.
6. Modificación a las normas sobre notificaciones
Esta modificación dispone que el SII deberá notificar vía correo electrónico a los contribuyentes,
modificando el Art. 11 del CT. Vigencia desde el 1 de mayo de 2025.
7. Determinación y pago de intereses moratorios
Se modifica el artículo 53, señalando que el contribuyente que adeude cualquier clase de impuesto
o contribuciones estará afecto a un interés penal diario, el cual será determinado a partir de la tasa
de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional,
inferiores o iguales al equivalente de 2.000 UF, publicada por la Comisión para el Mercado
Financiero, incrementada en 3,5%. Vigencia va desde el 1 de enero de 2025.
8. Obligación de las plataformas de intermediación y de otros actores de exigir inicio de
actividades
Obliga a entidades públicas, administradores o proveedores de medios pago y operadores de
plataformas digitales a exigir inicio de actividades a sus clientes. Vigencia: seis meses después de
la publicación de la ley.
9. Entrega de información sobre cantidad de abonos por parte de entidades financieras
Obliga a entidades financieras informar sobre abonos recibidos, si es que estos tienen más de 50
transacciones de personas diferentes en el mes o 100 abonos en 6 meses. Primer reporte:
segundo semestre de 2024.
10. Control de proveedores de vendedores habituales de bienes muebles usados
Los vendedores habituales de bienes muebles usados y otros casos que el director del SII
determine, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, bienes
adquiridos y cantidad. Vigencia: desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
11. Trazabilidad de operaciones de compra y venta efectuadas en dinero efectivo
Las operaciones de Compra Venta que estén entre 50 UF a 135 UF podrán ser pagadas por
cualquier medio de pago legal, en la medida que se encuentre en cualquier documento en donde
se registre la identidad del pagador. Vigencia: desde el 1 de enero de 2025.
12. Denunciante anónimo y colaboración sustancial
Mecanismos para promover la cooperación eficaz, mediante la figura de un denunciante anónimo.
Vigencia: seis meses después de la publicación de la ley.
13. Normas sobre precios de transferencia
Incorpora el principio de plena competencia y actualiza normas, con el fin de validar el proceso del
costo en materia de precios de transferencia. Así mismo, se elimina la multa del 5% sobre las
diferencias de precios. Vigencia: desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
14. Nuevas reglas de relación en materia de rentas pasivas
Modifica reglas para determinar entidades controladas, generando nuevas directrices de lo que se
considera relacionado (cónyuge, conviviente civil, parientes ascendientes o descendientes hasta el
segundo grado). Vigencia: desde el 1 de enero de 2025.
15. IVA a compra de bienes a no residentes
Amplía el IVA a ventas de bienes situados en el extranjero que tenga como destino el territorio
nacional. Vigencia: doce meses después de la publicación de la ley.
16. Modificaciones en materia de IVA exportador
Modifica normas sobre reembolsos y fiscalización. Vigencia: desde el primer día del mes siguiente
a la publicación de la ley y seis meses después de un decreto supremo.
17. Modificaciones introducidas en el denominado “Impuesto al lujo”
Resuelve dificultades en la aplicación del impuesto, se modifican conceptos con el fin de aclarar a
quien esta afecto y los valores a considerar. Vigencia: desde el primer día del mes siguiente a la
publicación de la ley.